DESISTIMIENTO.
Si el apoderado del quejoso de desiste de la demanda de amparo, pero el quejoso ha muerto y el desistimiento no es ratificado por el representante legal de la sucesión, es improcedente admitirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280410-8d8c9942/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Llave Piedad de la. 6 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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