DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si los trabajadores se desisten de un modo condicional, aun cuando tal forma de proponer el desistimiento sea ilegal, si fue aceptado en esos términos y ni expresa ni implícitamente contiene un abandono de los derechos sustanciales que eran el contenido de la acción la parte demandada está en aptitud de objetar y obligada a reclamar la aceptación del desistimiento en los términos en que se propuso, o ejercitar las defensas correlativas cuando se intente la misma acción en diverso procedimiento; pero de cualquier manera, el desistimiento de los trabajadores no implica la pérdida de su derecho si no se refirió al fondo, sino sólo al procedimiento para exigir en otro idéntica prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377638-e2de3f00/desistimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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