DESISTIMIENTO.
Si bien el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, manda que se tenga por desistido de su acción, a quien no haga promoción sea necesaria para continuar el procedimiento, si está formulada ya la demanda, contestada ésta, admitidas las excepciones propuestas y ofrecidas las pruebas, los reclamantes no tienen promoción alguna que hacer, para que el procedimiento continúe, y las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas y a continuar la tramitación, hasta pronunciar su laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809401-86dbcc03/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5419/33. Gutiérrez Julián y coag. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis