DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El desistimiento de la acción intentada por el demandante, que establece el artículo 479 de la ley del trabajo, porque éste no haga ninguna promoción en el término de tres meses, y que sea necesaria para que continúe el procedimiento, se refiere a las promociones en el juicio, o sea, mientras dure la controversia, la cual termina al recaer una decisión; pues después que ésta se pronuncia, la acción a que se contrae deja de tener su carácter de intentada, para consumarse el derecho que representa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377254-ba6cc31e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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