DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La obligación de promover que tienen las partes, para que no se les declare desistidas de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, concluye con los alegatos, por lo que es claro que como el dictamen de los auxiliares de las Juntas, se produce después de vencido el término para alegar, ya no tiene aplicación el citado artículo 479. Por tanto, cuando se deja de promover después de alegatos, tal abstención no es sancionable con la declaración del desistimiento referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805707-c72600dc/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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