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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1504

La obligación de promover que tienen las partes, para que no se les declare desistidas de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, concluye con los alegatos, por lo que es claro que como el dictamen de los auxiliares de las Juntas, se produce después de vencido el término para alegar, ya no tiene aplicación el citado artículo 479. Por tanto, cuando se deja de promover después de alegatos, tal abstención no es sancionable con la declaración del desistimiento referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805707-c72600dc/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2614/48. Sindicato de Trabajadores de la Junta Administrativa de los Servicios de Agua y Drenaje de Tampico y Ciudad Madero. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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