ACTOS DE LAS AUTORIDADES.
Deben juzgarse conforme a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos en el momento de verificarse, y nunca deben calificarse conforme a diligencias posteriores practicadas con elementos de que no disponían las autoridades al dictar sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290985-b959a10d/actos-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gómez Matilde. 14 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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