Artículo 1.33
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.33.- En la elaboración de las normas técnicas participarán, ejerciendo sus
respectivas atribuciones, las dependencias y organismos auxiliares a quienes corresponda el
control del producto, proceso, instalación, establecimiento, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación a normalizarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis