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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.32

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.32.- Las normas técnicas deberán contener:

I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma;

II. La identificación del producto, proceso, instalación, establecimiento, sistema,

actividad, servicio o método de producción u operación;

III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, proceso,

instalación, establecimiento, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación,

que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;

IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y, en su caso, los de

muestreo;

V. La mención sobre si es obligatorio contar con una evaluación de conformidad y, en su

caso, el procedimiento para realizarla y la periodicidad con que debe hacerse dicha evaluación.

Por evaluación de conformidad se entiende la determinación del grado de cumplimiento con una

norma técnica;

VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos nacionales e internacionales y con

las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración;

VII. La bibliografía que corresponda a la norma, en su caso;

VIII. La mención de las autoridades que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista

concurrencia de competencias;

IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensión y alcance

de la norma.

Fuente oficial: consultar publicación

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