Artículo 1.31
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.31.- Las dependencias de la administración pública estatal podrán expedir normas
técnicas en los casos previstos en este Código, con el objeto de garantizar el cumplimiento de
las finalidades del mismo.
Las normas técnicas son disposiciones administrativas de carácter general consistentes en
regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, establecimiento, sistema, actividad, servicio o método de producción u
operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS, FUERZA OBLIGATORIA DE LOS. (s/clave)
- LEYES, APLICACIÓN DE LAS.- (1773)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis