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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.31

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.31.- Las dependencias de la administración pública estatal podrán expedir normas

técnicas en los casos previstos en este Código, con el objeto de garantizar el cumplimiento de

las finalidades del mismo.

Las normas técnicas son disposiciones administrativas de carácter general consistentes en

regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones aplicables a un producto,

proceso, instalación, establecimiento, sistema, actividad, servicio o método de producción u

operación.

Fuente oficial: consultar publicación

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