LEYES, APLICACIÓN DE LAS.-
Aunque la expedición de una ley date de fecha muy antigua, si aún está vigente, su aplicación no puede ser violatoria de garantías, a pesar de los sistemas diametralmente opuestos adoptados sobre la misma materia por los códigos de otras entidades, pero que no rigen en el lugar en que el proceso se ventila.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2028/30.-Arrieta Agustín.-23 de septiembre de 1931.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIII, página 527, Primera Sala.
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