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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.38

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.38.- Los convenios de coordinación en las materias de este Código que celebre el

Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, otras entidades federativas o municipios,

podrán tener por objeto:

I. Asumir funciones a cargo de la Federación o de los municipios. Estos convenios deberán

publicarse en la Gaceta del Gobierno;

II. Coordinar las actividades en las materias que regula este Código a fin de cumplir

eficientemente las atribuciones de cada autoridad.

Los acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales entre sí, tendrán por

objeto lo previsto en la fracción II anterior.

Los convenios de asunción de funciones y de coordinación que celebren los municipios se

sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

Tratándose de convenios de asunción de funciones, el Ejecutivo y los ayuntamientos deberán

informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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