Artículo 1.38
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.38.- Los convenios de coordinación en las materias de este Código que celebre el
Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, otras entidades federativas o municipios,
podrán tener por objeto:
I. Asumir funciones a cargo de la Federación o de los municipios. Estos convenios deberán
publicarse en la Gaceta del Gobierno;
II. Coordinar las actividades en las materias que regula este Código a fin de cumplir
eficientemente las atribuciones de cada autoridad.
Los acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales entre sí, tendrán por
objeto lo previsto en la fracción II anterior.
Los convenios de asunción de funciones y de coordinación que celebren los municipios se
sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.
Tratándose de convenios de asunción de funciones, el Ejecutivo y los ayuntamientos deberán
informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS. (2a./J. 164/2013 (10a.))
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUB (954)
- COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUB (XIV.C.A. J/15 )
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