Artículo 1.39
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.39.- Las autoridades estatales y municipales, para el cumplimiento de sus atribuciones,
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DEL ESTADO DE MÉXICO
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podrán celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado, en las materias de este
Código.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 1.39.- Las autoridades estatales y municipales, para el cumplimiento de sus
atribuciones, podrán celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado, en
las materias de este Código.
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