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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.39

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.39.- Las autoridades estatales y municipales, para el cumplimiento de sus atribuciones,

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

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podrán celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado, en las materias de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 1.39.- Las autoridades estatales y municipales, para el cumplimiento de sus

atribuciones, podrán celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado, en

las materias de este Código.

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