Artículo 1.40
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.40.- Los convenios y acuerdos celebrados por las autoridades estatales deberán
sujetarse a las bases siguientes:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del
convenio o acuerdo;
II. Deberán ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas estatales;
III. Describirán en su caso los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo cuál
será su destino específico y su forma de administración;
IV. Especificarán su vigencia, así como su forma de terminación y de solución de
controversia y, en su caso, de prórroga;
V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el
correcto cumplimiento y evaluación del convenio o acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO CONCESION. (s/clave)
- CONTRATO-CONCESION. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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