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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.40

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.40.- Los convenios y acuerdos celebrados por las autoridades estatales deberán

sujetarse a las bases siguientes:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del

convenio o acuerdo;

II. Deberán ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas estatales;

III. Describirán en su caso los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo cuál

será su destino específico y su forma de administración;

IV. Especificarán su vigencia, así como su forma de terminación y de solución de

controversia y, en su caso, de prórroga;

V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el

correcto cumplimiento y evaluación del convenio o acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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