Artículo 1.42
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.42.- El Testigo Social es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del
cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes;
procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una
atención especial, para minimizar riesgos de opacidad y corrupción.
En los casos en los que participe un Testigo Social se informará sobre su participación y el
objetivo de ésta desde las bases de licitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. OBLIGACION DEL OFERENTE DE PRESENTAR SUS TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE EN RELACION CON LOS HECHOS PARA LOS QUE FUE OFRECIDA, AUN CUANDO CON ELLA LA JUNTA TENGA POR ACREDITADOS HECHOS DIVERSOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO LOS TESTIGOS RESIDAN EN LUGARES DIFERENTES Y FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis