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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.43

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.43.- Testigo Social es aquella persona física o moral que como representante de la

sociedad civil participa en las contrataciones que llevan a cabo:

I. Las Secretarías y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado;

II. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

III. Los Ayuntamientos;

IV. Los Organismos Auxiliares del Estado y municipios; y

V. Los Tribunales Administrativos.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, aplicarán los

procedimientos previstos para la participación del Testigo Social, en todo lo que no se oponga

a los ordenamientos legales que los regulan.

Fuente oficial: consultar publicación

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