Artículo 1.44
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.44.- El Testigo Social tiene derecho a voz en los procedimientos de contratación
pública en los que participe y deberá emitir su testimonio al término de su participación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- JUNTAS, TESTIMONIO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- POSICIONES. (s/clave)
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