POSICIONES.
Conforme a la ley, se tendrá por confeso al articulante, respecto de los hechos que afirma en sus posiciones, y respecto a ellos no se le admitirá prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282805-08ee48ee/posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 93/23. Soto Jesús. 17 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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