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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.58

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.58.- En todo momento la responsabilidad del desarrollo de las contrataciones,

revisión de la documentación sustento de los casos que se sometan a los Comités, emisión de los

dictámenes, así como formalización de los contratos y su ejecución, será responsabilidad de los

servidores públicos facultados para ello por las entidades correspondientes, el Testigo Social

únicamente es responsable de informar a las Unidades Contratantes y a la Secretaría de la

Contraloría o a sus Órganos de Control, según corresponda, sobre las presuntas irregularidades

y dar seguimiento a las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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