Artículo 1.58
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.58.- En todo momento la responsabilidad del desarrollo de las contrataciones,
revisión de la documentación sustento de los casos que se sometan a los Comités, emisión de los
dictámenes, así como formalización de los contratos y su ejecución, será responsabilidad de los
servidores públicos facultados para ello por las entidades correspondientes, el Testigo Social
únicamente es responsable de informar a las Unidades Contratantes y a la Secretaría de la
Contraloría o a sus Órganos de Control, según corresponda, sobre las presuntas irregularidades
y dar seguimiento a las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. DEBEN OFRECERSE COMO PRUEBA AUN CUANDO SE ENCUENTREN DEPOSITADAS ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL. (I.1o.T. 465 L)
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