Artículo 1.59
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.59.- El Testigo Social deberá presenciar las contrataciones desde su inicio hasta su
conclusión, aún cuando observe irregularidades o violaciones a los principios de transparencia,
imparcialidad, honradez y legalidad.
En estos casos, el Testigo Social deberá informar de inmediato y por escrito presentado de
manera presencial o electrónica, al Órgano de Control respectivo, detallando las presuntas
irregularidades, a efecto de que se determine lo conducente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL TRABAJADOR, CUANDO NO HAY ELEMENTOS QUE LA CONTRARIEN. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO (TRABAJADORES). (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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