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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.59

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.59.- El Testigo Social deberá presenciar las contrataciones desde su inicio hasta su

conclusión, aún cuando observe irregularidades o violaciones a los principios de transparencia,

imparcialidad, honradez y legalidad.

En estos casos, el Testigo Social deberá informar de inmediato y por escrito presentado de

manera presencial o electrónica, al Órgano de Control respectivo, detallando las presuntas

irregularidades, a efecto de que se determine lo conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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