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Código Administrativo

Artículo 12.1

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.1.- Este Libro tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación,

programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra

pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por sí o por conducto de

terceros, realicen:

I. Las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado;

II. La Fiscalía General de Justicia;

III. Los ayuntamientos de los municipios del Estado;

IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y municipios;

V. Los tribunales administrativos.

Serán aplicables las disposiciones conducentes de este Libro, a los particulares que tengan el

carácter de licitantes o contratistas.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, aplicarán los

procedimientos previstos en este Libro en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales

que los regulan.

No se regirán por las disposiciones de este Libro, la obra pública o servicios relacionados con

la misma, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades, instituciones

públicas y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto

cuando intervenga un particular con el carácter de licitante o contratista.

Fuente oficial: consultar publicación

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