Artículo 9.22
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.22. Una vez fij ado el monto de las multas y desahogados los recur sos de inconformidad,
la Sec retaría solicitará a la Secretaría de Finanzas del Estado su recaudación correspondiente, de
conformidad con los procedimientos que este Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables en la materia establezcan.
LIBRO DECIMO
Del fomento económico
(Derogado)
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO PRIMERO
Del objeto y finalidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTA, FUNDAMENTOS DE LA, POR LA AUTORIDAD FISCAL. (s/clave)
- MULTAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 9.22. Una vez fijado el monto de las multas y desahogados los recursos de
inconformidad, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas del Estado su recaudación
correspondiente, de conformidad con los procedimientos que este Libro, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia establezcan.
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