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Código Administrativo

Artículo 9.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.22. Una vez fij ado el monto de las multas y desahogados los recur sos de inconformidad,

la Sec retaría solicitará a la Secretaría de Finanzas del Estado su recaudación correspondiente, de

conformidad con los procedimientos que este Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas

aplicables en la materia establezcan.

LIBRO DECIMO

Del fomento económico

(Derogado)

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO PRIMERO

Del objeto y finalidad

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 9.22. Una vez fijado el monto de las multas y desahogados los recursos de

inconformidad, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas del Estado su recaudación

correspondiente, de conformidad con los procedimientos que este Libro, su Reglamento y demás

disposiciones jurídicas aplicables en la materia establezcan.

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