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Código Administrativo

Artículo 9.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.21. El monto de las multas, se apegará al dictamen que emita el personal de la

Secretaría tomando en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones socioeconómicas del

infractor, considerando el tabulador autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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