Artículo 9.20
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.20. Para la imposición de sanciones, la Secretaría del Campo, a través de sus áreas
administrativas, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido
en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, tomará en cuenta la
gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, los antecedentes, circunstancias
personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el presente
Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría establecerá las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Clausura temporal;
III. Clausura definitiva;
IV. Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o
permiso;
V. Revocación o cancelación de los apoyos o estímulos otorgados a personas productoras o
beneficiarias, así como de los reconocimientos, certificaciones, aprobaciones, autorizaciones,
registros o permisos;
VI. Multa;
VII. La devolución o reintegro con sus productos financieros, de los apoyos o estímulos
recibidos por los beneficiarios, de acuerdo con las Reglas de Operación, Mecánica Operativa y
lineamientos establecidos en cada uno de los programas;
VIII. La devolución o reintegro con sus productos financieros, de los apoyos o estímulos que
los proveedores reciban por encargo de los beneficiarios de acuerdo con las Reglas de
Operación, Mecánica Operativa y lineamientos establecidos en cada uno de los programas, y
IX. Las demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN POR EXCESO, DEFECTO O INCUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE AMPARO, NO TIENE COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA FINCAR SANCIONES NI (XXIII.3 K (10a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANDO SE TRATE DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN, DEBE TRAMITARSE ANTE (I.11o.C.25 K )
- SANCIONES IMPUESTAS EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. TÉRMINO QUE TIENE EL PROBABLE INFRACTOR PARA PREPARAR SU DEFENSA Y CONTESTAR POR ESCRITO LOS HECHOS QUE SE LE A (VI.3o. (II Región) 1 P (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAYÓ AL INCIDENTE PROMOVIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. (X.3 K (10a.))
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES POSIBLE INCLUIR COMO PARTE DE LA GARANTÍA RESPECTIVA LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS MÁS LA ACTUALIZACIÓN Y LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES, AL HAB (1a. V/2010)
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