Artículo 9.19
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.19. Las infracciones que procedan conforme a lo dispuesto por este Libro, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría del Campo, de acuerdo con la normatividad vigente, sin
perjuicio de denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, ante la autoridad
competente.
Son infracciones administrativas:
I. Destinar los apoyos y estímulos recibidos a un uso distinto al previsto en su otorgamiento;
II. Incumplir con cualquiera de los compromisos a los que se haya obligado el beneficiario de
apoyo o estímulo;
III. No proporcionar la información y documentación que se le requiera o proporcionarla
falsamente.
IV. Abstenerse o negarse, sin causa justificada, a realizar acciones de prevención de
enfermedades o plagas en las actividades agrícola, pecuario, acuícola, pesquero, sus productos
y subproductos;
V. Realizar movilizaciones de vegetales, animales y especies acuícolas, sus productos y
subproductos que representen un riesgo sanitario o incumplan con la normatividad administrativa
aplicable;
VI. Negar al personal oficial de la Secretaría del Campo, sin causa justificada, el acceso a
los sitios o establecimientos y/o verificados en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, y
VII. Las demás establecidas y sancionadas en Códigos, Reglamentos y demás disposiciones
jurídicas aplicables en la materia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD, ACTOS MAL FUNDADOS EN MATERIA DE, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO. CÓMO SE DEBE CUMPLIR CORRECTAMENTE CON ELLA SI SE CONSIDERÓ VIOLADO EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY AGRARIA, AL VERIFICARSE LA AUDIENCIA EN ÉL PREVISTA, CUANDO DEBIÓ (III.1o.A.48 A)
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- ACTOS NO RECLAMADOS, NEGATIVA DEL AMPARO RESPECTO A. (s/clave)
- SIEMBRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE ENTREGUEN. (s/clave)
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