SIEMBRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE ENTREGUEN.
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento Agrario y de su delegado en determinado lugar, para que se entreguen las siembras que hay en un terreno, a los vecinos de un pueblo, no se trata de la aplicación de leyes agrarias ni son actos que tienden a la resolución del problema agrario, en materia de restitución, dotación o ampliación de ejidos, sino de levantamiento de cosechas que afectan sólo a intereses particulares, y la suspensión debe concederse mediante el otorgamiento de la fianza respectiva; siendo la suspensión, procedente también, porque de negarse quedaría sin materia el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331622-fd2e00b2/siembras-suspension-tratandose-de-orden-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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