SIEMBRAS.
Cuando en los terrenos afectados por la dotación que se haga en virtud de la Ley Agraria, haya siembras, procede conceder la suspensión, a efecto de que el propietario las cuide, y aproveche, de acuerdo con los artículos relativos del reglamento agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285640-39c65111/siembras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Degollado Emiliano. 5 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros V. Pimentel, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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