COSECHAS PENDIENTES.
Contra la orden que se dé a los propietarios, para que dentro de un plazo determinado levanten las cosechas existentes en las tierras que han sido materia de la dotación, es improcedente conceder la suspensión, pues sería tanto como dilatar el cumplimiento de las resoluciones agrarias, con perjuicio de los favorecidos por la dotación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Torres Adalid Ignacio, sucesión de. 24 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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