COSECHAS PENDIENTES.
En los casos de dotación de ejidos, procede dejar a salvo los derechos del interesado, de acuerdo con el artículo 19 del reglamento agrario, para que cuide, levante y aproveche las cosechas pendientes en los terrenos materia de la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285000-8347a142/cosechas-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1881. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 493/23. Conde Ciriaco C. y coagraviados. 21 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1881. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3310/23. Bonequí Luz. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 829. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3676/22. Ramos Calixto. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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