COSECHAS PENDIENTES.
No lo son, para los efectos de la Ley Agraria, las existentes en los terrenos materia de la dotación, si fueron sembrados con posterioridad a la fecha de la posesión provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279629-4cbf40c7/cosechas-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cravioto Pompeyo. 27 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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