COSECHAS PENDIENTES.
No es obstáculo para los fines de la Ley Agraria, el que, en los casos de posesión provisional, se dejen a salvo los derechos de los interesados para que cuiden y recojan las cosechas pendientes que se encuentren en los terrenos materia de la posesión, o para que, en su caso, pidan por esas cosechas, la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287171-fa082dfe/cosechas-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Veytia viuda de Araujo Emilia y coagraviados. 1 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Uldapilleta, Ignacio Noris y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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