SEMENTERAS, PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES.
En los casos de dotación de ejidos, procede dejar a salvo los derechos del propietario, sobre las sementeras, plantaciones y construcciones existentes en esos terrenos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del reglamento agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285003-0f506d94/sementeras-plantaciones-y-construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Márquez viuda de Rosas Villaseñor Concepción y coagraviado. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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