Artículo 9.18 Ter
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.18 Ter. Para la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y sanciones a que
haya lugar, una vez aplicadas las medidas sanitarias, la Secretaría del Campo, iniciará el
procedimiento correspondiente conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado
de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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