Artículo 9.18 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.18 Bis. La Secretaría aplicará en puntos de verificación e inspección itinerante, en
las unidades de producción, establecimientos y en los demás sitios que se determinen, las
medidas sanitarias en las actividades agrícola, pecuario, acuícola, pesquero, así como sus
productos y subproductos, bajo estándares nacionales e internacionales; cuando exista un riesgo
sanitario inminente, hasta en tanto se acredite lo contrario a través del dictamen que para tal
efecto emita su personal técnico y en todos los casos, los gastos que se generen serán pagados
por el infractor.
Las medidas sanitarias serán:
I. Retención.
II. Retorno.
III. Guarda custodia.
IV. Tratamiento.
V. Cuarentena.
VI. Destrucción.
VII. Sacrificio.
VIII. Eliminación.
IX. Transformación.
X. Identificación del animal de manera permanente, y
XI. Las demás que establezca el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. LOS ARTÍCULOS 2o., PÁRRAFO TRIGÉSIMO SEGUNDO, Y 44, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CLXXXIII/2005)
- PESAS Y MEDIDAS, SANCIONES INDEBIDAS POR EL USO DE. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUCIONAL, DEBE CONTAR CON EL RESPALDO CIENTÍFICO, OBJETIVO Y (I.10o.A.53 A (10a.))
- LANGOSTA, MULTAS RELATIVAS A LA CAMPAÑA CONTRA LA. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS OBTENIDOS O EXTRAÍDOS DE LOS ANIMALES. LOS ARTÍCULOS 57, 125, 126, 129, 130, 131 Y 133 DE LA LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y E (XVII.1o.P.A.4 CS (10a.))
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