Artículo 9.18
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.18. La Secretaría del Campo organizará, la trazabilidad, movilización y el Sistema
Único de Registro Agropecuario del Estado de México, para vigilar el origen, la identificación,
registro, con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para planear el
fomento y evaluar el desarrollo de las actividades a que se refiere este Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- REGLAMENTO GENERAL DE LA CAMPAÑA EN CONTRA DEL GUSANO ROSADO DEL ALGODON, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 9 Y 39 DEL. (s/clave)
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