REGLAMENTO GENERAL DE LA CAMPAÑA EN CONTRA DEL GUSANO ROSADO DEL ALGODON, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 9 Y 39 DEL.
De acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República al Ejecutivo Federal, un reglamento administrativo sólo podrá reputarse contraventor del artículo 5 constitucional, cuando el mismo, sin apoyarse en una ley propiamente dicha, consigne los casos en los que el ejercicio de cualquier actividad lícita pueda dañar, perjudicar u ofender los derechos de la sociedad, ya que de acuerdo con la facultad reglamentaria de la que está investido el Ejecutivo debe obedecer a una ley propia, por cuanto a su validez y eficacia se refiere. En este orden de ideas, los artículos 9 y 39 del Reglamento General de la Campaña en Contra del Gusano Rosado del Algodón, que establecen una prohibición para la venta de algodón en rama o en hueso, o con semilla, encuentran su apoyo en el artículo 28, fracciones VIII, X y XII de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos que establecen: "Artículo 28.- Se consideran como medidas de seguridad, las siguientes: ... VIII.- Fijar prohibiciones o requisitos para el tránsito, transporte, importaciones o exportaciones y comercio de vegetales, semillas o sus productos; ... X.- Decretar cuarentenas generales, regionales o locales, interiores o exteriores, permanentes o temporales, preventivas o de tratamiento: ... XII.- Prohibición de venta de plantas o semillas contaminadas o que constituyan medios de propagación de plagas o enfermedades; ...". Por ello, los artículos 9 y 39 del reglamento en cita deben declararse constitucionales, pues se apoyan en una ley propiamente dicha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227335-6a540c5c/reglamento-general-de-la-campana-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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