ALGODON, PERMISO PARA SIEMBRA DE.
El artículo 15, fracción I, del Reglamento General para la Campaña del Gusano Rosado del Algodonero, establece claramente la necesidad de obtener un permiso para la explotación y siembra del algodón, y si el quejoso no lo obtuvo, es claro que se hizo acreedor a la sanción establecida por el propio Reglamento; sin que valga el argumento de que existen zonas de prevención y zonas de combate, conforme al propio Reglamento, pues esto no excluye en manera alguna la obligación de solicitar permisos para la siembra del algodón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317169-cda37815/algodon-permiso-para-siembra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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