ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.
Estableciendo los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Despepite de Algodón, que el gravamen debe fijarse tomando en cuenta el algodón realmente obtenido o despepitado, es indebido que, con base en un tratado sin disposición legal que lo autorice, las autoridades fijen el 35% del mínimo rendimiento por producir, pues tal obra podría servir de base al legislador para normar su criterio, pero no como línea de conducta de la autoridad ante los particulares, y por ello la conducta de las responsables carece de fundamento, violando consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802006-0be1e149/algodon-en-rama-impuesto-sobre-despepite-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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