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ALGODON EN RAMA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 50

Estableciendo los artículos 1o. y 3o. de esa ley, que el gravamen mencionado debe fijarse tomando en cuenta el algodón realmente obtenido o despepitado, es indebido que, con base en un tratado y sin disposición legal que lo autorice, las autoridades fijen el 35% como rendimiento mínimo por producir, pues tal obra podría servir de base al legislador para normar su criterio, pero no como línea de conducta de la autoridad ante los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265892-cc857cd8/algodon-en-rama-ley-del-impuesto-sobre-despepite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 69/65. Planta Despepitadora Agrícola, S. A. 25 de junio de 1965. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCVI, página 49. Amparo en revisión 193/65. Algodonera Escandón, S. A. 18 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen LXXXIV, página 21. Revisión fiscal 307/61. Industrial Agrícola de Hermosillo, S. A. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXII, página 12. Amparo en revisión 598/62. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XLIX, página 10. Revisión fiscal 228/60. Despepitadora del Pacífico, S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen LXXXIV, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, RENDIMIENTO MINIMO DEL.". En el Volumen LXII, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.". En el Volumen XLIX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".

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