ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE. LEY RELATIVA Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1961.
Por lo que se refiere al algodón en rama tratado con anterioridad al año de 1961, estableciendo los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama que el gravamen debe fijarse tomando en cuenta el algodón limpio realmente obtenido, es indebido que las autoridades fijen el 34% como rendimiento mínimo sin disposición legal que lo autorice. Para el año de 1961 la autoridad sí esta facultada para exigir el pago del impuesto sobre un mínimo de 34% del algodón en hueso, por encontrarse ya en vigor la Ley de Ingresos de la Federación para 1961, cuyo artículo 13 complementa la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, en el sentido de que los causantes deben tributar tomando en consideración el porcentaje mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265116-175ddd59/algodon-en-rama-impuesto-sobre-despepite-de-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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