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ALGODON EN RAMA. IMPUESTO SOBRE EL DESPEPITE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 11

Como el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama, establece, en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento, que el tributo se causa a razón de 18 al millar sobre el monto del precio del algodón cuando ya quede despepitado, es decir, sobre el algodón en pluma realmente obtenido, quiere decir que la autoridad carece de facultad para fijar a su arbitrio ese rendimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802227-a12f3464/algodon-en-rama-impuesto-sobre-el-despepite-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1819/60. "Despepitadora Escandón". S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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