ALGODON EN RAMA. IMPUESTO SOBRE EL DESPEPITE DE.
Como el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama, establece, en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento, que el tributo se causa a razón de 18 al millar sobre el monto del precio del algodón cuando ya quede despepitado, es decir, sobre el algodón en pluma realmente obtenido, quiere decir que la autoridad carece de facultad para fijar a su arbitrio ese rendimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802227-a12f3464/algodon-en-rama-impuesto-sobre-el-despepite-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1819/60. "Despepitadora Escandón". S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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