ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DEL.
El artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre el Despepite de Algodón en Rama, al otorgar facultades investigatorias a las autoridades para realizar un verdadero control sobre las actividades de las empresas despepitadoras, no incluye la fijación de un mínimo de rendimiento, así como tampoco la posibilidad de fijarlo sin atenerse al volumen del algodón realmente despepitado, por lo que la actitud asumida en ese sentido apoyada en un estudio técnico resulta arbitraria por infundada, puesto que la fijación y cobro de un impuesto sin bases legales de sustentación implica necesariamente violación al artículo 11 del Código Fiscal, ya que no respeta el principio de la aplicación restrictiva de las normas de derecho tributario que establecen cargas a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266512-abd2d11d/algodon-en-rama-impuesto-sobre-despepite-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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