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Código Administrativo

Artículo 9.17

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.17. - Para el estab lecimiento y otorgamiento de apoyos y estímulos se observará lo

siguiente:

I. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor o grupo de

ellos, ubicación geográfica y nivel socioeconómico de los beneficiarios;

II. Certidumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron

origen a los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;

III. De ser posible, la concurrencia de recursos estatales, federales o mun icipales y de los propios

beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, y multiplicar el

efecto del gasto público;

IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y

el tipo de apoyo por actividad productiva o proyecto a realizar;

V. Su carácter evaluable, considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su

administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento;

VI. Los mecanismos de responsa bilidad de los productores respecto a la utilización de los apoyos,

conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento;

VII. Considerar a quienes no puedan por sí mismos llevar a cabo las inversiones necesarias.

VIII. Que los beneficia rios aspirantes del apoyo o estimulo, cumplan con la normatividad que en

materia de sanidad les sea exigible, con el objeto de evitar el ingreso o diseminación de plagas y

enfermedades con impacto agrícola, pecuario, acuícola, pesquero, forestal y del agav e en la Entidad.

Para lo cual se tendrá un registro de las personas productoras y las asociaciones de personas

productoras que se encuentren sancionadas por incumplimiento en esta materia, y

IX. Los apoyos estarán dirigidos las personas productoras y aso ciaciones de personas productoras o

beneficiarias, así como a los proveedores, que no hayan infringido el presente Libro, su Reglamento y

demás disposiciones administrativas en la materia.

TÍTULO TERCERO

De la Trazabilidad, Movilización y del Sistema Único de Registro Agropecuario

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 9.17.- Para el establecimiento y otorgamiento de apoyos y estímulos se observará lo

siguiente:

I. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor o

grupo de ellos, ubicación geográfica y nivel socioeconómico de los beneficiarios;

II. Certidumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron

origen a los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;

III. De ser posible, la concurrencia de recursos estatales, federales o municipales y de los

propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, y

multiplicar el efecto del gasto público;

IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los

montos y el tipo de apoyo por actividad productiva o proyecto a realizar;

V. Su carácter evaluable, considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su

administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento;

VI. Los mecanismos de responsabilidad de los productores respecto a la utilización de los

apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento;

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