Artículo 9.17
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.17. - Para el estab lecimiento y otorgamiento de apoyos y estímulos se observará lo
siguiente:
I. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor o grupo de
ellos, ubicación geográfica y nivel socioeconómico de los beneficiarios;
II. Certidumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron
origen a los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;
III. De ser posible, la concurrencia de recursos estatales, federales o mun icipales y de los propios
beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, y multiplicar el
efecto del gasto público;
IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y
el tipo de apoyo por actividad productiva o proyecto a realizar;
V. Su carácter evaluable, considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su
administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento;
VI. Los mecanismos de responsa bilidad de los productores respecto a la utilización de los apoyos,
conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento;
VII. Considerar a quienes no puedan por sí mismos llevar a cabo las inversiones necesarias.
VIII. Que los beneficia rios aspirantes del apoyo o estimulo, cumplan con la normatividad que en
materia de sanidad les sea exigible, con el objeto de evitar el ingreso o diseminación de plagas y
enfermedades con impacto agrícola, pecuario, acuícola, pesquero, forestal y del agav e en la Entidad.
Para lo cual se tendrá un registro de las personas productoras y las asociaciones de personas
productoras que se encuentren sancionadas por incumplimiento en esta materia, y
IX. Los apoyos estarán dirigidos las personas productoras y aso ciaciones de personas productoras o
beneficiarias, así como a los proveedores, que no hayan infringido el presente Libro, su Reglamento y
demás disposiciones administrativas en la materia.
TÍTULO TERCERO
De la Trazabilidad, Movilización y del Sistema Único de Registro Agropecuario
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. CARACTERISTICAS. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS [TESIS HISTÓRICA]. (9 (H))
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS-[TESIS HISTÓRICA].- (32 (H))
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (190)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 9.17.- Para el establecimiento y otorgamiento de apoyos y estímulos se observará lo
siguiente:
I. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor o
grupo de ellos, ubicación geográfica y nivel socioeconómico de los beneficiarios;
II. Certidumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron
origen a los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;
III. De ser posible, la concurrencia de recursos estatales, federales o municipales y de los
propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, y
multiplicar el efecto del gasto público;
IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los
montos y el tipo de apoyo por actividad productiva o proyecto a realizar;
V. Su carácter evaluable, considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su
administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento;
VI. Los mecanismos de responsabilidad de los productores respecto a la utilización de los
apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento;
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