Artículo 9.16
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.16. La Secretaría del Campo y los municipios podrán otorgar, en función de la
disponibilidad y autorización de las partidas presupuestales correspondientes, apoyos y
estímulos a las personas productoras y las asociaciones de personas productoras que operen de
acuerdo con las acciones de impulso reguladas en este Libro. Los apoyos y estímulos serán
congruentes con esas acciones y podrán ser en dinero o en especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
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