Artículo 12.10
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.10.- Las dependencias y entidades que cuenten con autorización de la Secretaría del
Ramo, y los ayuntamientos formularán un inventario de la maquinaria y equipo de construcción a
su cuidado o de su propiedad, y lo mantendrán actualizado.
Las dependencias, entidades o ayuntamientos, llevarán el catálogo y archivo de los estudios y
proyectos que realicen sobre la obra pública o los servicios relacionados con la misma.
Las dependencias y entidades estatales remitirán sus respectivos inventarios y catálogos a la
Secretaría del Ramo.
Lo anterior será sin perjuicio de las facultades que en materia de inventarios, correspondan a
otras dependencias del Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- INSPECTORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
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