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Código Administrativo

Artículo 12.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.10.- Las dependencias y entidades que cuenten con autorización de la Secretaría del

Ramo, y los ayuntamientos formularán un inventario de la maquinaria y equipo de construcción a

su cuidado o de su propiedad, y lo mantendrán actualizado.

Las dependencias, entidades o ayuntamientos, llevarán el catálogo y archivo de los estudios y

proyectos que realicen sobre la obra pública o los servicios relacionados con la misma.

Las dependencias y entidades estatales remitirán sus respectivos inventarios y catálogos a la

Secretaría del Ramo.

Lo anterior será sin perjuicio de las facultades que en materia de inventarios, correspondan a

otras dependencias del Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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