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Código Administrativo

Artículo 12.9

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.9.- Cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios

relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades o

ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la

parte de la obra o del servicio que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en

razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del

conjunto.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán contar

con autorización de la Secretaría del Ramo, en términos del artículo precedente.

Previamente a la ejecución de las obras a que se refiere este artículo, se deberán establecer,

con la participación de la Secretaría del Ramo, convenios mediante los que se especifiquen los

términos para la coordinación de las acciones de las dependencias, entidades o ayuntamientos

que intervengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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