Artículo 12.8
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.8.- Corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejecutar la obra pública, mediante contrato con terceros o por
administración directa.
La Secretaría del Ramo podrá autorizar a las dependencias y entidades estatales, a ejecutar
obras, por contrato o por administración directa, cuando a su juicio éstas cuenten con
elementos propios y organización necesarios. El acuerdo de autorización deberá publicarse en la
Gaceta del Gobierno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ayuntamientos, tratándose de la
realización de obras con cargo a fondos estatales total o parcialmente.
Para la mejor planeación de la obra pública en el Estado, las dependencias, entidades y
ayuntamientos que ejecuten obra, deberán dar aviso a la Secretaría del Ramo, de sus proyectos y
programación de ejecución, independientemente del origen de los recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- PAVIMENTACION, PAGO POR SERVICIO DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
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