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Código Administrativo

Artículo 12.8

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.8.- Corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias, ejecutar la obra pública, mediante contrato con terceros o por

administración directa.

La Secretaría del Ramo podrá autorizar a las dependencias y entidades estatales, a ejecutar

obras, por contrato o por administración directa, cuando a su juicio éstas cuenten con

elementos propios y organización necesarios. El acuerdo de autorización deberá publicarse en la

Gaceta del Gobierno.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ayuntamientos, tratándose de la

realización de obras con cargo a fondos estatales total o parcialmente.

Para la mejor planeación de la obra pública en el Estado, las dependencias, entidades y

ayuntamientos que ejecuten obra, deberán dar aviso a la Secretaría del Ramo, de sus proyectos y

programación de ejecución, independientemente del origen de los recursos.

Fuente oficial: consultar publicación

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