Artículo 12.7
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.7.- La ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma que
realicen las dependencias, entidades o ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos
aportados por la Federación, estarán sujetas a las disposiciones de la ley federal de la
materia, conforme a los convenios respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESOLVER SOBRE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, CUANDO LOS CELEBREN ENTIDADES FEDERATIVA (2a./J. 62/2015 (10a.))
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