Artículo 12.6
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.6.- La aplicación del presente Libro corresponderá al Ejecutivo, a través de la
Secretaría del Ramo, así como a las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales
administrativos, que celebren contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma.
Corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva
competencia, la expedición de políticas, bases, lineamientos y criterios para la exacta
observancia de este Libro y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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