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Código Administrativo

Artículo 12.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.6.- La aplicación del presente Libro corresponderá al Ejecutivo, a través de la

Secretaría del Ramo, así como a las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales

administrativos, que celebren contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma.

Corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva

competencia, la expedición de políticas, bases, lineamientos y criterios para la exacta

observancia de este Libro y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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