Artículo 12.5
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.5.- Se consideran servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que
tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra
pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con los actos
que regula este Libro; la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios
que tengan por objeto principal rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones con excepción de los trabajos regulados por el Libro Décimo Sexto de este Código.
Quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública:
I. La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural de
instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad
de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
II. La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto urbanístico, arquitectónico, de diseño gráfico
o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se
requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública, así como los estudios inherentes
al desarrollo urbano en el Estado;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos,
sismología, topografía, geología, geodesia, geofísica, geotermia, meteorología,
aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica,
ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de
desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y
control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías
industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la
elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra
correspondiente;
VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados
a las materias que regulan este Libro;
VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables
a la obra pública;
VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la
eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de
tecnología, entre otros;
X. Los demás que tengan por objeto alguno de los conceptos a que se refiere el párrafo primero
de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION. LOS HONORARIOS DEL PERSONAL TECNICO QUE INTERVIENE EN LA PLANEACION Y EJECUCION DE OBRAS DE INTERES GENERAL, QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. (s/clave)
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