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Código Administrativo

Artículo 12.5

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.5.- Se consideran servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que

tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra

pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con los actos

que regula este Libro; la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios

que tengan por objeto principal rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las

instalaciones con excepción de los trabajos regulados por el Libro Décimo Sexto de este Código.

Quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública:

I. La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y

calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural de

instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad

de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y

calcular los elementos que integran un proyecto urbanístico, arquitectónico, de diseño gráfico

o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se

requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública, así como los estudios inherentes

al desarrollo urbano en el Estado;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos,

sismología, topografía, geología, geodesia, geofísica, geotermia, meteorología,

aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica,

ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de

desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y

control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías

industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la

elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra

correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados

a las materias que regulan este Libro;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables

a la obra pública;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la

eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de

tecnología, entre otros;

X. Los demás que tengan por objeto alguno de los conceptos a que se refiere el párrafo primero

de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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