Artículo 12.4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.4.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal
construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o
demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los
municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.
Quedan comprendidos dentro de la obra pública:
I. El mantenimiento, restauración, desmantelamiento o remoción de bienes muebles incorporados o
adheridos a un inmueble;
II. Los proyectos integrales o comúnmente denominados llave en mano, en los cuales el
contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose,
cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
III. Los trabajos de exploración, localización y perforación; mejoramiento del suelo y/o
subsuelo; desmontes y extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y
desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo y/o subsuelo;
IV. Los trabajos de infraestructura agropecuaria e hidroagrícola:
V. La instalación, montaje, colocación y/o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de
bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre que dichos
muebles sean proporcionados por la convocante al contratista o bien, cuando su adquisición esté
incluida en los trabajos que se contraten y su precio sea menor al de estos últimos;
VI. Los demás que tengan por objeto principal alguno de los conceptos a que se refiere el
párrafo primero de este artículo, excluyéndose expresamente los trabajos regulados por el Libro
Décimo Sexto de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA. CUANDO NO ES DE TRABAJO. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS CONTRATOS SOBRE. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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